Están penadas por distintas ordenanzas:
- Arrojar basura, desperdicios en vía pública, terrenos baldíos y otros lugares públicos o privados
- Producción , estímulo o provocación de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad perturbara la tranquilidad de la población, sean en la vía pública, centros de reunión o sitios privados
- Colocación y quema de artefactos pirotécnicos
- Daños causado a árboles, plantas, flores, monumentos, columnas de iluminación, bancos, asientos, verjas y otro elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos o paseos públicos
- Encendido de fuegos en la vía pública
- Daño o destrucción de elementos de publicidad
- Presencia de menores en cualquier tipo de locales en los que el ingreso o permanencia de aquellos estuviere prohibido
- Está prohibida la venta, suministro y/o cualquier forma de provisión de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en todo tipo de establecimiento.
- Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, en la vía pública, cualquiera sea su especie y/o graduación.
Para mayores informes:
Secretaría Municipal de Turismo- Dirección de Servicios Turísticos
Tel. 02972-427347/695 Fax 02972-425500
e-mail: supervisoresturisticos@smandes.gov.ar
Juan Manuel de Rosas 790 -San Martín de los Andes (8370) Prov. del Neuquen